sábado, 21 de febrero de 2009

EL FUTURO DE SIDOR

Los accidentes laborales, la crisis económica internacional, las preguntas sin repuestas de los trabajadores en la planta, la incertidumbre de la gente a todos niveles, proveedores, tercerizados, jubilables, jubilados, accionistas clase “B”, pioneros, nominas de conducción, ameritan que se abra una discusión sobre el futuro de SIDOR.
El Ministro del MIBAN, Rodolfo Sanz, quien también es presidente de la CVG, presidente de SIDOR y presidente del Banco Exterior dejo un plantel de Ejecutivos para que dirigieran el proceso productivo de SIDOR sin ningún conocimiento del negocio del acero, en lo que respecta a producción, productividad, oportunidad, mercados , clientes, insumos siderúrgicos, etc. Es posible que tengan muchos conocimientos en el área de la docencia, programas sociales, misiones, pero esta es un área delicada, particularmente porque SIDOR se desenvuelve dentro del esquema socialista, pero los clientes practican la economía de mercado, es decir, compran el producto que mas les conviene de acuerdo a sus intereses y el principio básico de toda empresa es vender a precios competitivos para ser rentable y poder sostener su estructura de costos, con un margen considerable de ganancia que le permita invertir en forma permanente, igualmente las empresas acereras de la competencia que asisten al mercado internacional aplican la economía de escala, aumentando la productividad al mismo tiempo que bajan los costos de producción.
Lamentablemente no se ha abierto una discusión con los trabajadores y con las fuerzas vivas de la región para evaluar el futuro de SIDOR, solamente vemos a los Directores laborales tratando de justificar la negligencia de los actuales Directores de la empresa y un sindicato genuflexo que actúa de acuerdo a los lineamientos del patrón socialista. Los argentinos aplicaban el capitalismo salvaje y la actual gerencia de la empresa aplica el socialismo salvaje. Por tal razón mientras no se resuelvan algunos puntos fundamentales la nacionalización será chucuta.
Para que se pueda hablar de una verdadera nacionalización debe cerrarse completamente la negociación, tienen que incorporar a los representantes de los accionistas clase “B” al directorio, la CVG tiene que desprenderse del 10% del capital social y colocarlo en manos de sus verdaderos dueños de acuerdo a la ley de privatización y en el mas corto plazo, realizar alianzas estratégicas con otras empresas de capital nacional con el fin de colocar productos, porque definitivamente para que una empresa subsista tiene que vender.
La situación se agrava porque los trabajadores no vemos indicios de querer resolver la situación, el control obrero tan pregonado por la dirigencia sindical roja rojita se quedó en la elección de unos cuantos gerentes. Nosotros queremos saber cuales son los proyectos de adecuación tecnológica que nos van a permitir ser competitivos en los mercados internacionales, queremos saber como esta la cartera de clientes a nivel nacional e internacional, queremos saber como se esta manejando el presupuesto para la compra de repuestos y también como es el sistema de pagos de la recién inaugurada empresa Ferresidor a la cual le estamos suministrando materiales de construcción. Y también queremos saber que se esta haciendo con los ingresos obtenidos porque hasta ahora no han podido explicar las causas por las que en el tercer trimestre del 2008 no se generó excedentes de caja y en el cuarto trimestre del mismo año el rendimiento apenas llega a los 3 Bs / acción, después de haber generado ganancias durante veinte trimestres consecutivos manteniendo un ritmo de producción con muy pocas variaciones, tomando en cuenta que en algunos casos los excelentes precios del acero compensaron las bajas en la producción.
Los trabajadores siderúrgicos reafirmamos nuestro compromiso de sacar la empresa adelante, esperamos que el Gobierno Nacional haga lo propio.

sábado, 31 de enero de 2009

Imputacion ilegal

Es ilegal la imputación que esta realizando el SENIAT a los ingresos de los trabajadores de todo el país. Como un atraco podemos calificar la actuación del SENIAT al pechar los ingresos no considerados integrantes del salario normal de acuerdo al parágrafo segundo del articulo 133 de la LOT, lo cual fue suficientemente debatido en el Tribunal Supremo de Justicia y la Sala constitucional en la decisión 301 del 27 de Febrero del 2007 dispuso que :
“[...]la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos”.
Resalta la Sala, 1) que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, esto es, de quienes perciben un salario por la prestación de un servicio; y 2) que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal.
Por ejemplo, los excedentes de caja en SIDOR, no tienen carácter salarial porque de ser así, seria considerado como parte de la base salarial con que se calculan las prestaciones sociales, es decir, cinco días por mes de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo. Las Vacaciones ni las utilidades tampoco forman parte del salario normal, por lo tanto no pueden ser pechados en la base imponible del impuesto.
Es necesario destacar una precisión de carácter conceptual, el salario integral es igual al salario normal más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. También quedan excluidos del salario normal.
En el caso de SIDOR el SENIAT esta tratando de subsanar el error que cometió al no cobrarle impuestos al consorcio TERNIUM y ahora se los quiere pegar de las costillas a los trabajadores.
Ahora bien, el tratamiento que el Gobierno le esta dando a esta situación es netamente política, porque el criterio del SENIAT es que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia “podría estimular la elusión fiscal en pro del aumento de beneficios que no poseen carácter salarial, tales como: bonos, dietas, pensiones, obvenciones y demás privilegios afectando directamente los objetivos sociales de la Revolución Bolivariana”.
Los trabajadores no podemos permitir que el Gobierno Nacional trate de cubrir el déficit fiscal con el sudor de la gente. No hay duda que el gasto corriente entro en terapia intensiva después de la baja de los precios del petróleo. Este es un gasto que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un gasto, porque es para cancelar sueldos, salarios y pasivos laborales.
Ahora mas que nunca es necesario la conformación de un frente en defensa de los Trabajadores en forma integral, no solamente para la inversión en las empresas, sino también para defender su recurso humano.

lunes, 26 de enero de 2009

MARCO LEGAL DEL CALCULO SALARIAL

Salarios

Nociones y Definiciones
Para los efectos legales, LA LEY DEL TRABAJO reformada en 1997, especifica que el salario normal indica la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Se entiende por salario, la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación ó método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio (artículo 133), Por lo tanto, el salario comprende además del pago regular de remuneración ( sueldos y salarios), las comisiones, primas, gratificaciones, participación en beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, recargos por días feridos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación, vivienda, subsidios o facilidades para mejorar su calidad de vida y la de la familia.
Sin, embargo quedan excluidos los pagos accidentales así como los diferentes servicios sociales tales como comedores, comidas, alimentos, guardería, reintegro de gastos médicos farmacéuticos y odontológicos, ropa, útiles escolares, juguetes, becas y gastos funerarios.

Para calcular los derechos del trabajador por concepto del descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno y vacaciones, la L.O.T. adopta como base el salario normal devengado en un periodo de tiempo anterior al nacimiento del respectivo derecho (Art. 144, 145). Sin embargo, para la determinación de lo que le corresponde al empleado u obrero a consecuencia de la terminación de la relación laboral el articulo 146 de la reforma de 1997 no establece expresamente, como base de computo para esos conceptos, el salario normal, razón por la cual tanto la prestación de antigüedad como la indemnización prevista en el articulo 125 , deben ser calculados con fundamento en el salario integral devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de extinción de la relación de trabajo.
El salario integral puede calcularse de la siguiente manera:
Salario integral: Salario normal + alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades


Salario básico: suma fija que, de acuerdo con el tabulador de cargos, devenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta de acuerdo con lo pautado en la legislación laboral
Tabulador: lista de cargos, salarios básicos y clasificaciones que tienen las empresas e instituciones para identificar las posiciones de sus trabajadores.

Salario integral: es el devengado en el mes de labores inmediatas anterior a una fecha en referencia, incluyendo: horas extras, feriadas utilidades, pagos por alimentación, bono vacacional, comisiones primarias, gratificaciones, etc.

Salario nominal y salario real: el salario nominal es el monto de la remuneración percibida por el trabajador en el transcurso del tiempo independientemente de su valor adquisitivo, el salario real representa el valor adquisitivo de la remuneración percibida.

Artículos 144 LOT.Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal y devengado por él, durante la semana respectiva.

Artículo145 LOT.El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacación.

Artículo 146 LOT. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 154 LOT.Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo, calculado con un recargo de cincuenta por ciento(50%) sobre el salario ordinario.

Artículo 155 LOT.Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diaria.

Artículo 156 LOT.La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de, recargo por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Artículo157.Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados


Artículo 218 LOT.Cuando un trabajador hubiere prestado sus servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a (1/2) de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

JORNADAS

Artículo 195 LOT. Salvo las excepciones previstas en esta ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (71/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Por efectos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia el 06/07/2001 la jornada nocturna se limito a 35 horas semanales

Artículo196 LOT.Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

Artículo 90.- Constitución Republica Bolivariana de Venezuela
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores a laborar las horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio al desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente elaboradas.

sábado, 24 de enero de 2009

EL MISMO LIBRETO

APARECIO OTRA MARIA ELENA POSADA EN SIDOR
20 de Enero del 2009

José Luis Alcocer resalta que la comisión designada para el estudio del HCM debe considerar no sólo el costo de la prima, sino también la calidad de la prestación del servicio.
El dirigente de Unidad Matancera, José Luis Alcocer, cuestionó la ausencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss) en la contratación de los servicios del beneficio contractual, plan de salud.
"El HCM de los sidoristas fue un logro de la directiva saliente de Sutiss ya que por primera vez este beneficio forma parte de la convención colectiva de trabajo. Por lo tanto nos resulta inconcebible y contradictorio que el actual presidente del sindicato diga públicamente que él nunca discutió el paquete económico y que Lina Marcano, funcionaria de Sidor, haya asumido la responsabilidad absoluta de la póliza", resaltó.
Señaló que la empresa no puede aplicar "unilateralmente" ninguna de las cláusulas que conforman la convención colectiva, "porque en ese punto existe un fundamento teórico que derivó con el cambio de "convención colectiva" por "contrato colectivo", precisamente para significar que este acuerdo laboral tenía que administrarse entre las partes, es decir, empresa y trabajadores", explica.
Rechazó "la prepotencia y autoritarismo de Marcano, quien continúa con el libreto de María Elena Posada de la anterior gerencia, y por otra parte también rechazamos la actitud entreguista del actual presidente del sindicato al aceptar las condiciones de la compañía después de recibir cuatro regaños de los directivos de Sidor".
Alcocer comentó que la comisión designada para el estudio del plan de salud debe considerar no solamente el costo de la prima sino también la calidad de la prestación del servicio.
"La discusión no debe centrarse solamente en flexibilizar la prima, debe realizarse una discusión integral que involucre también la infraestructura disponible, la credibilidad de la empresa aseguradora y la oportunidad en la prestación del servicio".
Finalmente, el dirigente sindical aseguró que los trabajadores estarán atentos a lo que pueda ocurrir, "porque imagínense ustedes a este sindicato firmando una convención colectiva sin considerar las cláusulas económicas". (KS)

SUTISS y el HCM

La directiva de SUTISS dejo a un lado los problemas que están enfrentando los trabajadores como son el HCM, las acciones clase B y los excedentes de caja, el reclamo por el calculo del salario y las utilidades para irse a marchar por el SI en la ciudad de Caracas.
Esta actitud deja ver la poca importancia que esta directiva le da a la situación laboral en SIDOR y prefieren ir a arrodillarse al patrono y dejar de lado los reclamos mas sentidos en la planta siderúrgica.
Ya la alta gerencia de Sidor dio instrucciones para que se redujeran los turnos de trabajo, igualmente están planificando vacaciones colectivas en los departamentos. Es decir, el escenario es poco alentador y la directiva de SUTISS en vez de buscarle solución y salida a estos planteamientos, entonces opta por ir a marchar para apoyar el SI a la ciudad de Caracas.
En estos momentos el Sindicato y los trabajadores deben estar formando un frente para salvar a SIDOR, porque además de la crisis tanto nacional como internacional se suma la ineficiencia de los gerentes socialistas, quienes desconocen el negocio del Acero y pretender manejar SIDOR como a una bodega, lo cual también esta contribuyendo a la debacle de la empresa.
El Ministro Sanz ha anunciado inversiones en SIDOR, las cuales no se han concretado y presumimos que al igual que el aluminio esto pueda quedarse en promesas. Con sus actuaciones el Ministro ha perdido la credibilidad ante la opinión pública ya que su prioridad no es precisamente las empresas de Guayana y su gente sino el proyecto autoritario y continuista del presidente Chávez De tal manera que el rechazo a la gestión del
Ministro y su corte de turistas debe ser unánime .

Por lo antes expuesto, si el Sindicato no asume la defensa de los derechos de los sidoristas, tendrán que ser los propios trabajadores quienes marquen la pauta para las luchas que están por venir.