lunes, 26 de enero de 2009

MARCO LEGAL DEL CALCULO SALARIAL

Salarios

Nociones y Definiciones
Para los efectos legales, LA LEY DEL TRABAJO reformada en 1997, especifica que el salario normal indica la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Se entiende por salario, la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación ó método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio (artículo 133), Por lo tanto, el salario comprende además del pago regular de remuneración ( sueldos y salarios), las comisiones, primas, gratificaciones, participación en beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, recargos por días feridos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación, vivienda, subsidios o facilidades para mejorar su calidad de vida y la de la familia.
Sin, embargo quedan excluidos los pagos accidentales así como los diferentes servicios sociales tales como comedores, comidas, alimentos, guardería, reintegro de gastos médicos farmacéuticos y odontológicos, ropa, útiles escolares, juguetes, becas y gastos funerarios.

Para calcular los derechos del trabajador por concepto del descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno y vacaciones, la L.O.T. adopta como base el salario normal devengado en un periodo de tiempo anterior al nacimiento del respectivo derecho (Art. 144, 145). Sin embargo, para la determinación de lo que le corresponde al empleado u obrero a consecuencia de la terminación de la relación laboral el articulo 146 de la reforma de 1997 no establece expresamente, como base de computo para esos conceptos, el salario normal, razón por la cual tanto la prestación de antigüedad como la indemnización prevista en el articulo 125 , deben ser calculados con fundamento en el salario integral devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de extinción de la relación de trabajo.
El salario integral puede calcularse de la siguiente manera:
Salario integral: Salario normal + alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades


Salario básico: suma fija que, de acuerdo con el tabulador de cargos, devenga el trabajador a cambio de la labor que ejecuta de acuerdo con lo pautado en la legislación laboral
Tabulador: lista de cargos, salarios básicos y clasificaciones que tienen las empresas e instituciones para identificar las posiciones de sus trabajadores.

Salario integral: es el devengado en el mes de labores inmediatas anterior a una fecha en referencia, incluyendo: horas extras, feriadas utilidades, pagos por alimentación, bono vacacional, comisiones primarias, gratificaciones, etc.

Salario nominal y salario real: el salario nominal es el monto de la remuneración percibida por el trabajador en el transcurso del tiempo independientemente de su valor adquisitivo, el salario real representa el valor adquisitivo de la remuneración percibida.

Artículos 144 LOT.Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal y devengado por él, durante la semana respectiva.

Artículo145 LOT.El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacación.

Artículo 146 LOT. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 154 LOT.Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo, calculado con un recargo de cincuenta por ciento(50%) sobre el salario ordinario.

Artículo 155 LOT.Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diaria.

Artículo 156 LOT.La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de, recargo por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Artículo157.Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados


Artículo 218 LOT.Cuando un trabajador hubiere prestado sus servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a (1/2) de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

JORNADAS

Artículo 195 LOT. Salvo las excepciones previstas en esta ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (71/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Por efectos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia el 06/07/2001 la jornada nocturna se limito a 35 horas semanales

Artículo196 LOT.Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

Artículo 90.- Constitución Republica Bolivariana de Venezuela
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores a laborar las horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio al desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente elaboradas.

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