sábado, 31 de enero de 2009

Imputacion ilegal

Es ilegal la imputación que esta realizando el SENIAT a los ingresos de los trabajadores de todo el país. Como un atraco podemos calificar la actuación del SENIAT al pechar los ingresos no considerados integrantes del salario normal de acuerdo al parágrafo segundo del articulo 133 de la LOT, lo cual fue suficientemente debatido en el Tribunal Supremo de Justicia y la Sala constitucional en la decisión 301 del 27 de Febrero del 2007 dispuso que :
“[...]la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos”.
Resalta la Sala, 1) que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, esto es, de quienes perciben un salario por la prestación de un servicio; y 2) que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal.
Por ejemplo, los excedentes de caja en SIDOR, no tienen carácter salarial porque de ser así, seria considerado como parte de la base salarial con que se calculan las prestaciones sociales, es decir, cinco días por mes de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo. Las Vacaciones ni las utilidades tampoco forman parte del salario normal, por lo tanto no pueden ser pechados en la base imponible del impuesto.
Es necesario destacar una precisión de carácter conceptual, el salario integral es igual al salario normal más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. También quedan excluidos del salario normal.
En el caso de SIDOR el SENIAT esta tratando de subsanar el error que cometió al no cobrarle impuestos al consorcio TERNIUM y ahora se los quiere pegar de las costillas a los trabajadores.
Ahora bien, el tratamiento que el Gobierno le esta dando a esta situación es netamente política, porque el criterio del SENIAT es que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia “podría estimular la elusión fiscal en pro del aumento de beneficios que no poseen carácter salarial, tales como: bonos, dietas, pensiones, obvenciones y demás privilegios afectando directamente los objetivos sociales de la Revolución Bolivariana”.
Los trabajadores no podemos permitir que el Gobierno Nacional trate de cubrir el déficit fiscal con el sudor de la gente. No hay duda que el gasto corriente entro en terapia intensiva después de la baja de los precios del petróleo. Este es un gasto que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un gasto, porque es para cancelar sueldos, salarios y pasivos laborales.
Ahora mas que nunca es necesario la conformación de un frente en defensa de los Trabajadores en forma integral, no solamente para la inversión en las empresas, sino también para defender su recurso humano.

No hay comentarios: