¿Dónde están los reales?
Artículo 142. Las
prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
a) El patrono o patrona
depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las
prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado
con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre.
Artículo 144. El
trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y
cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales,
para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción,
adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de
hipoteca o cualquier otro gravamen sobre
vivienda de su propiedad; Decreto
8.938 Pág. 63
c) La inversión en
educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención
médica y hospitalaria para él, ella
y su familia.
Si las prestaciones
sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el
patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en
los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
…Entonces
De acuerdo a lo que dice el
artículo 142 y 144 de la Ley
del Trabajo la empresa Sidor esta en la obligación de depositar religiosamente
cada trimestre las prestaciones sociales correspondientes a esos lapsos y
además esta en la obligación de darle
los anticipos que el trabajador requiera.
Si esto no esta ocurriendo
así. Es decir que el trabajador solicita el anticipo de sus prestaciones y
Sidor no se los cancela significa que el dinero no ha sido depositado y eso es
una violación a la Ley
del trabajo.
¿Y SUTISS… BIEN GRACIAS.
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