domingo, 13 de enero de 2013

¿Dónde están los reales?


¿Dónde están los reales?

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre
vivienda de su propiedad; Decreto 8.938 Pág. 63
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella
y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
…Entonces
De acuerdo a lo que dice el artículo 142 y 144 de la Ley del Trabajo la empresa Sidor esta en la obligación de depositar religiosamente cada trimestre las prestaciones sociales correspondientes a esos lapsos y además esta en la obligación de  darle los anticipos que el trabajador requiera.
Si esto no esta ocurriendo así. Es decir que el trabajador solicita el anticipo de sus prestaciones y Sidor no se los cancela significa que el dinero no ha sido depositado y eso es una violación a la Ley del trabajo.
¿Y SUTISS… BIEN GRACIAS.

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