domingo, 31 de enero de 2010

AGENDA LEGISLATIVA

La agenda laboral de la próxima Asamblea Nacional debe ser discutida por los trabajadores. Por quienes viven el día a día en los centros de trabajo tanto del sector público como del privado, en las fábricas, en los centros de la economía informal y en el sector de los desempleados.
La actual Asamblea Nacional esta en mora con los trabajadores venezolanos, no cumplió el mandato que le fue encomendado en la Constituyente de 1999. Sin embargo no es tiempo de lamentaciones ni de reclamos, existe un hecho evidente, el cual tiene que ser abordado de manera objetiva, la Asamblea Nacional no cumplió y punto, no legislo para los trabajadores. Ahora viene la etapa de la reconstrucción del marco legal a partir del 26 de Septiembre del 2010 partiendo de nuestra carta fundamental, en el articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece con claridad el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de afiliarse o de constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente paras la mejor defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, la actual Ley del Trabajo cercena este derecho a través del artículo 417 donde coloca una base mínima de veinte trabajadores como requisito indispensable para constituir un sindicato dejando en un estado de indefensión a miles de trabajadores en el país. Este planteamiento también ha sido expuesto por el Dr. Tello Benítez, abogado laboral. Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) actúa de manera ilegal cuando se inmiscuye e interviene en las elecciones sindicales y de los gremios y eso debe quedar claro en la próxima ley del trabajo porque el mismo articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela proclama la independencia de las organizaciones sindicales en concordancia con los convenios internacionales, específicamente el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
A la próxima discusión sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo se le debe dar un análisis técnico, científico y jurídico sin subordinaciones a ideologías políticas tal y como se esta perfilando actualmente a través de sus voceros, quienes la están presentando como una ley de visión socialista, y precisamente allí hay que actuar como mucho cuidado porque de acuerdo a lo que han venido expresando los actuales mentores del proyecto están colocando a los consejos obreros a la par de la organizaciones sindicales dejando colar el concepto no aclarado de “otros actores sociales”.
Por otra parte es necesario legislar sobre la estabilidad Laboral tomando como premisa constitucional los artículos 2 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde esta promulgada la estabilidad absoluta y reza que los trabajadores no podrán ser desmejorados ni trasladados sin justa causa, previamente calificada por el inspector del trabajo. Sin embargo la Ley no cumple con este precepto limitándolo al artículo 115 de la misma LOT colocando al trabajador en desventaja con el patrono. Y particularmente porque los decretos presidenciales excluyen a trabajadores con salarios mayores a tres salarios mínimos, lo cual constituye un atropello a los mismos.
Otros aspectos pendientes son la retroactividad de las prestaciones sociales, la duración de la jornada de trabajo, la tercerización, el beneficio de alimentación y prescripción de los reclamos.
La nueva Ley del Trabajo esta llamada a regular las relaciones entre los principales factores de la producción como son el trabajo y el capital, por lo tanto debe facilitar el funcionamiento de la economía y asegurar mejoras en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

Economista José Luis Alcocer
Coordinador del Movimiento UNIDAD MATANCERA en SIDOR.

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